Según una jueza, la IP no es suficiente para inculpar a los internautas
Hasta ahora, cuando se llevaba a un internauta a juicio, se exponía su dirección IP con el fin de demostrar que era el responsable de las actividades delictivas cometidas. De hecho, este dato parecía suficiente para inculparlo, con las consecuencias que ello conlleva. Sin embargo, como ya supondréis, este número no es ni de lejos un indicio de que detrás haya una persona. Por ejemplo, es posible que varios usuarios estén usando una red común, con una única IP.
Normalmente, cuando se realiza una infracción, se detecta la IP y esta se presenta en el juicio. No obstante, en Oregon una denuncia ha sido desestimada por una razón muy sencilla: las direcciones de Internet no identifican a las personas. Y es que, según ha confirmado la propia jueza responsable del caso, la dirección IP no es suficiente para determinar el usuario que realiza las descargas.
La jueza protagonista del artículo no se ha andado con rodeos y ha confirmado que, bajo su punto de vista «las dos acusaciones de delito directo e indirecto no son suficientes para continuar el caso«. Es decir, al no servir la dirección IP para identificar al usuario, el proceso no podía seguir hacia adelante. De hecho, en la sentencia se puede leer el siguiente texto:
Aunque el denunciado fuera quien descargó la película, es posible que también fuera un miembro de la familia, un residente de la casa, o cualquier otra persona que pudiera tener acceso a la red.
Afortunadamente, los conocimientos en cuanto a tecnología siguen avanzando y utilizándose en toda la sociedad, permitiendo que los delitos sean ajusticiados de la manera correcta. Este caso, de hecho, es un buen ejemplo: al no haber evidencias claras, el proceso ha debido paralizarse.
En todo caso, sabed que este tipo de denuncias se siguen sucediendo con más o menos aciertos. Menos mal que todo va progresando.
Vía | TorrentFreak
Foto | Wikimedia Commons – Juandavo
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